NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 56

CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La base imponible está constituida en el:

a) Sistema Al Valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

3. Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

4. El valor de cada apuesta, tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Para tal efecto, se entiende como apuesta todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productor o importador sea diferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al público sugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes afectos, así como de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan al mercado.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 09-07-99, elimínase toda referencia a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, contenidas en este Título II
  • Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 27940, publicado el 13-02-2003.
  • De conformidad con el Numeral 5 de la Circular N° 006-2003-SUNAT-A, publicada el 01-08-2003, la determinación del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público a que se refiere la Ley N° 27940, se aplicará a las declaraciones numeradas a partir del 01-03-2003.
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003, que sustituyó el Título II (Del Impuesto Selectivo al Consumo) desde el primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Después, el numeral 3 del inciso a) fue modificado y el segundo párrafo del inciso b) incorporado por el Decreto Legislativo N° 1419 (13 septiembre 2018); el numeral 4 del inciso a) fue incorporado por la Ley Nº 31557 (13 agosto 2022).
Texto anterior 1 · CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida en el:

a) Sistema Al Valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para efecto de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre el número de dichos aparatos electrónicos.(1)

c) Sistema de Precio de Venta al Público: La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847.

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la producción, importación y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Para los efectos a que se refiere el párrafo precedente, el MEF comprobará la base imponible en función a encuestas que para tal efecto deberá elaborar trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre el precio de venta al público sugerido que se encuentre impreso en los precintos, como lo dispone el artículo 6 de la presente Ley. El MEF comunicará a la SUNAT el resultado de dichas encuestas para la aplicación comparativa de la base imponible."(2)(3)

Conceptos del diccionario en este artículo