NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 59

SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACION DEL IMPUESTO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente.

Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 56.

Para el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia el impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 27940, publicado el 13-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 09-07-99, elimínase toda referencia a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, contenidas en este Título II.
  • De conformidad con el Numeral 5 de la Circular N° 006-2003-SUNAT-A, publicada el 01-08-2003, la determinación del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público a que se refiere la Ley N° 27940, se aplicará a las declaraciones numeradas a partir del 01-03-2003.
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003, que sustituyó el Título II (Del Impuesto Selectivo al Consumo) desde el primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Después, el segundo párrafo fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1419 (13 septiembre 2018) y el tercero incorporado por la Ley Nº 31557 (13 agosto 2022).
Texto anterior 1 · SISTEMA AL VALOR - DETERMINACION DEL IMPUESTO

En el Sistema Al Valor, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A del Apéndice IV.Modificado por Ley N° 27940

En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente."

Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56.

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