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Artículo 55

SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

Historial y notas

28 notas · 3 versiones anteriores
  • De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 09-07-99, elimínase toda referencia a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, contenidas en este Título II.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27940, publicado el 13-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, publicada el 13 agosto 2022. La referida disposición complementaria modificatoria entró en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • Mediante Oficio Nº 4654-2012-EF-13.01 de fecha 18 de diciembre de 2012, enviado por la Oficina de Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que el presente artículo estaría modificado tácitamente en atención a lo establecido por el Artículo 4 (respecto de la incorporación del penúltimo párrafo al artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el presente Decreto Supremo) del Decreto Legislativo Nº 1116 . (*)
  • Artículo 56.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE
  • Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, publicada el 13 agosto 2022. La referida disposición complementaria modificatoria entró en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
  • De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23-12-2003, el factor a que hace referencia el presente inciso, referido al Sistema al Valor según Precio de Venta al Público será de 0.840, en tanto se mantenga la tasa del Impuesto General a las Ventas en 17%.
  • Artículo 57.- EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMICAMENTE
  • Artículo 58.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA
  • Artículo 59.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACION DEL IMPUESTO
  • Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • Tercer párrafo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, publicada el 13 agosto 2022. La referida disposición complementaria modificatoria entró en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.
  • Artículo 60.- SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
  • Artículo 61.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
  • Artículo sustituido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Primera Disposición Complementaria Final entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo 61.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
  • Encabezado del segundo párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1116, publicado el 07 julio 2012, que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • Tercer párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1419, publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
  • Cuarto párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1644, publicado el 13 setiembre 2024. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispuestas por el citado artículo entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo.
  • Penúltimo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1116, publicado el 07 julio 2012, que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
  • Artículo 62.- CASOS ESPECIALES
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 diciembre 2003, que sustituyó el Título II (Del Impuesto Selectivo al Consumo) desde el primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Después, el inciso a) fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1419 (13 septiembre 2018) y por la Ley Nº 31557 (13 agosto 2022), y el inciso b) por el Decreto Legislativo N° 1419.
Texto anterior 1 · SISTEMAS DE APLICACION DEL IMPUESTO

El Impuesto se aplicará bajo dos sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.(1) (2)

Texto anterior 2 · Sistemas de aplicación del Impuesto

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III y el Literal B del Apéndice IV.

c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

Texto anterior 3 · SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.Modificado por Ley Nº 31557

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas."Modificado por Ley Nº 31557

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.Modificado por Ley Nº 31557

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III y el Literal B del Apéndice IV.Modificado por Decreto Legislativo N° 1419 (13 septiembre 2018)

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

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