NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262-B

Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 9 de la Ley Nº 30050, publicada el 26 junio 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas:

a) Documento de identidad, adjuntando copia del mismo;

b) Poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso;

c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso;

d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda.

Para la entrega de dividendos, los interesados podrán instruir a la sociedad que efectúe, en su favor, el respectivo depósito dinerario en una cuenta establecida en una empresa del sistema financiero nacional designada expresamente por los titulares para tal fin, cuando corresponda.

Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la sociedad entregará las acciones o los dividendos en un plazo máximo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo, sin que exista un pronunciamiento de la sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el artículo 262-F.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
  • Último Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 30050, publicada el 26 junio 2013, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendos

Los interesados deberán acudir al local de la Sociedad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas:

a) Documento de identidad, adjuntando copia del mismo;

b) Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso;

c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso;

d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda.

Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la Sociedad entregará las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 262-F."

Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la Sociedad entregará las acciones o los dividendos en un plazo máximo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el artículo 262-F."