NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262-C

Supervisión de la CONASEV

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la difusión a que se refiere el artículo 262-A, acreditará ante CONASEV:

a) Haber difundido en su página web y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV lo señalado en el artículo precedente;

b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; y,

c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus acciones y/o dividendos."

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
  • Artículo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 01 de enero del 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011.
Texto anterior 1 · Supervisión de la CONASEV

La Sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 262-A, remitirá a la CONASEV lo siguiente:

a) Copia de la publicación establecida en el artículo 262-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad;

b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;

c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos."