Artículo 262-C
Supervisión de la CONASEV
El texto vigente es el que fijó la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la difusión a que se refiere el artículo 262-A, acreditará ante CONASEV:
a) Haber difundido en su página web y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV lo señalado en el artículo precedente;
b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; y,
c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus acciones y/o dividendos."
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
- Artículo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 01 de enero del 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011.
La Sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 262-A, remitirá a la CONASEV lo siguiente:
a) Copia de la publicación establecida en el artículo 262-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad;
b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;
c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos."