NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262-A

Procedimiento de protección de accionistas minoritarios

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.

A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente:Modificado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)

1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones;

2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;

3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;

4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos; y

5. El monto de los gastos de difusión incurridos como consecuencia del procedimiento de protección.Derogado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)

Dicha publicación se efectuará en el Diario Oficial y en la página web de la Sociedad. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.Modificado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)

Dicha difusión deberá ser efectuada en la página web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.

Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención."

Historial y notas

5 notas · 1 versión anterior
  • Primer párrafo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que rigió a partir del 1 de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral 5) derogado por la Quinta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008,disposición que rigió a partir del 1 de enero de 2009.
  • Penúltimo párrafo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que rigió a partir del 1 de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución de Superintendente N° 074-2020-SMV-02, publicada el 18 agosto 2020, de manera excepcional y por única vez, se establece que los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el presente artículo, que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, deberán difundir la citada información a través de los medios previstos en la presente norma y en el plazo que vence el 30 de septiembre de 2020.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la Sociedad deberá publicar en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el artículo 114:Modificado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)