NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 130

Destinación aduanera

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Todas las mercancías para su ingreso o salida al país deben ser declaradas sometiéndose a un régimen aduanero, mediante la destinación aduanera.

La destinación aduanera es solicitada mediante declaración aduanera por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas y se tramita desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga.

Las declaraciones tienen las siguientes modalidades de despacho:

a) Anticipado: cuando se numeren antes de la llegada del medio de transporte.

b) Diferido: cuando se numeren después de la llegada del medio de transporte.

c) Urgente: conforme a lo que establezca el Reglamento.

Vencido el plazo de quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, las mercancías caen en abandono legal y solo pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros que establezca el Reglamento. La deuda tributaria aduanera y los recargos que se generen en este caso no pueden ser respaldados por la garantía prevista en el artículo 160.

Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Destinación aduanera

La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.

Texto anterior 2 · Destinación aduanera

La destinación aduanera es solicitada mediante declaración aduanera por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas.

Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero y plazos:

a) Anticipado: dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes de la llegada del medio de transporte;

b) Diferido: dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga;

c) Urgente: en el plazo que establezca el Reglamento.

En el caso del literal a), las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo, las mercancías serán sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Vencido el plazo previsto en el literal b), las mercancías caen en abandono legal y solo podrán ser sometidas a los regímenes aduaneros que establezca el Reglamento.”

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