Artículo 129
Mandato
Lo añadió el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018.
Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.
El mandato se constituye mediante:
a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.
b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o
c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.
El Reglamento establece los casos en que el mandato electrónico es obligatorio.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo queentró en vigencia apartir del 31 de diciembre de 2019 .
El agente de carga internacional remite la información del manifiesto de carga consolidada en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física delmanifiesto de carga consolidada en la forma y plazo que señale el Reglamento.
La rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada será efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Se aceptará como rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.