NormaDiccionario y normas del Perú
Ley de ConciliaciónModificado (2 veces)

Artículo 22

Requisitos para ser acreditado como conciliador

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para ser conciliador se requiere:

a. Ser ciudadano en ejercicio.

b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.

c. Carecer de antecedentes penales.

d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento.

R. Nº 065-2020-OSCE-PRE (Formalizan aprobación de la Directiva Nº 006-2020-OSCE-CD “Registro Nacional de Árbitros”)

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10 enero 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Requisitos de los Conciliadores

Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.

Texto anterior 2 · Requisitos de los conciliadores

Para ser conciliador se requiere estar capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos. Su acreditación se efectuará ante el Ministerio de Justicia y estará adscrito a un Centro de Conciliación autorizado."

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