Artículo 19-A
Operadores del Sistema Conciliatorio
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Son operadores del sistema conciliatorio los siguientes:
a. Conciliadores Extrajudiciales.
b. Capacitadores.
c. Centros de Conciliación Extrajudicial.
d. Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo los Registros Nacionales Únicos por operador del Sistema Conciliatorio.
Los operadores del Sistema Conciliatorio deben señalar obligatoriamente un correo electrónico en el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le notifique todo acto administrativo o actividad relacionada con el ejercicio de su función conciliadora o función capacitadora. En el caso de los operadores del Sistema Conciliatorio señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, dichos correos electrónicos deben ser institucionales.
Los operadores del Sistema Conciliatorio deben comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el uso de medios electrónicos u otros de naturaleza similar seguros para el ejercicio de sus funciones” .
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. El referido Decreto Legislativo entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
Son operadores del sistema conciliatorio los:
a) Conciliadores Extrajudiciales
c) Capacitadores.
d) Centros de Conciliación Extrajudicial.
e) Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
El Ministerio de Justicia tiene a su cargo los Registros Nacionales Únicos por operador del sistema conciliatorio."