NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

Conducción del procedimiento conciliatorio

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Libertad de Acción

El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.

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