NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 19

Prescripción

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los plazos de prescripción establecidos en la normatividad vigente se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial hasta la conclusión del proceso conciliatorio conforme al artículo 15."

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 3116 5, publicada el 13 abril 2021, los Centros de Conciliación Extrajudicial que a la entrada en vigencia de la citada ley no reiniciaron sus actividades y tienen procedimientos conciliatorios en trámite, deben comunicarlo a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del plazo de treinta días calendario, debiendo, igualmente, proceder a comunicarse dentro de dicho plazo con los usuarios y realizar la entrega de sus expedientes a fin de que puedan iniciar su trámite en otro Centro de Conciliación Extrajudicial. La suspensión de los plazos de prescripción en los procesos a que se refiere el presente artículo, aplicable durante la tramitación del procedimiento conciliatorio, se extiende hasta que el Centro de Conciliación Extrajudicial pone a disposición de las partes el expediente conciliatorio. De no producirse la entrega en el plazo señalado, el usuario queda facultado a interponer su solicitud ante otro Centro de Conciliación Extrajudicial. La citada ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley.
Texto anterior 1 · Prescripción y Caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.