NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 13

Competencia territorial de los Centros de Conciliación Extrajudicial

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los Centros de Conciliación Extrajudicial se rigen por las reglas de competencia territorial establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil” .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Petición

Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil.