Artículo 18
Mérito y ejecución del Acta de Conciliación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución” .
Historial y notas
2 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales."