Artículo 93
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 31118, publicada el 6 febrero 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.Modificado por Ley Nº 31988
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
Historial y notas
4 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 31118, publicada el 06 febrero 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.Modificado por Ley Nº 31988
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.Modificado por Ley Nº 31988
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.Modificado por Ley Nº 31988