Artículo 90-A
Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo."
Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo” .(*)(**)(***)
Historial y notas
3 notas
- Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30906, publicada el 10 enero 2019.
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 0187-2019-JNE, publicada el 16 noviembre 2019, se absuelve la consulta formulada por los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, en el sentido de que la prohibición de reelección inmediata contenida en el presente artículo no comprende y no le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019.
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ.