Artículo 43
Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Términos del diccionario que citan este artículo
ConstitucionalEstado constitucional de derechoModelo de organización política en el que el poder está sometido no solo a la ley sino a la Constitución, entendida como norma jurídica suprema que reconoce derechos fundamentales y los…ConstitucionalPrincipio de proporcionalidadCriterio de control de las intervenciones en los derechos fundamentales según el cual una medida restrictiva solo es constitucional si persigue un fin legítimo y supera tres subexámenes…ConstitucionalSeparación de poderesPrincipio de organización del Estado según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional se atribuyen a órganos distintos e independientes, que se controlan recíprocamente.