Artículo 52
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
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- Primer párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30738, publicada el 14 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.(*)