Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 46

Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia

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Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.