Artículo 93
Derechos y garantías
1. La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado.
2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el proceso, no obstaculiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda señalar la sentencia.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, se dispone que la investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1352, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del presente Decreto, gozando la persona jurídica de todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado. Para dicho efecto, se adelanta la vigencia del presente artículo que resulte aplicable en aquellos distritos judiciales donde no se encuentre vigente.