Artículo 90
Incorporación al proceso
Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, se dispone que la investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1352, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del presente Decreto, gozando la persona jurídica de todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado. Para dicho efecto, se adelanta la vigencia del presente artículo que resulte aplicable en aquellos distritos judiciales donde no se encuentre vigente.