NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 66

Poder coercitivo

Compartir por WhatsApp

1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.

Guías del blog que aplican este artículo

Conceptos del diccionario en este artículo