Artículo 64
Disposiciones y requerimientos
1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.
2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.