NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 485

Compartir por WhatsApp

Medidas de coerción.

1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.

2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.