Artículo 485
Medidas de coerción.
1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.