Artículo 284
Impugnación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. El imputado y el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado, respecto al auto que se pronuncia sobre la solicitud de cesación de la prisión preventiva. En este supuesto, la apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva.
2. En caso se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado. La apelación impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva hasta que la impugnación sea resuelta.
3. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva.
2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.