Artículo 285
Revocatoria
La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.
Historial y notas
2 notas
- Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Procesal PenalCesación de la prisión preventivaIncidente por el que el imputado solicita al juez que la prisión preventiva sea sustituida por comparecencia cuando nuevos elementos de convicción demuestran que ya no concurren los…Procesal PenalPrisión preventivaMedida de coerción personal más grave, dictada por el juez de la investigación preparatoria a pedido del fiscal en audiencia, que priva de libertad al imputado durante el proceso.