NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 285

Revocatoria

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La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

Historial y notas

2 notas
  • Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.

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