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Artículo 283

Cesación de la prisión preventiva o de la comparecencia

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinente.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis (6) meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268.

3. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274, en lo que resulte pertinente.

4. La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Historial y notas

10 notas · 4 versiones anteriores
  • Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.
  • Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229, publicado el 25 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229, publicado el 25 septiembre 2015, se dispone que el presente artículo entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto.
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Epígrafe modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Cesación de la Prisión preventiva

EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.

El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274.

La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

Texto anterior 2 · Cesación de la Prisión preventiva

1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274.

3. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

4. El Juez impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida."

Texto anterior 3

Cesación de la prisión preventiva y revisión de oficioModificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Texto anterior 4 · Incisos en su redacción anterior

1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurrido seis (6) meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure de la medida coercitiva.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

4. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.”Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

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