Artículo 209
Retenciones
1. La Policía, por propia iniciativa, dando cuenta al Fiscal, o por disposición de aquel, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, puede disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
2. La retención sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos.
2. La retención podrá durar cuatro (4) horas, excepcionalmente puede ampliarse hasta por el mismo plazo, en casos relacionados con los delitos de sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos”.
Historial y notas
4 notas · 1 versión anterior
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26 octubre 2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia del presente artículo.
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28460, publicada el 11 enero 2005, se modifica el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del presente Código, eliminándose toda referencia a la vigencia de los artículos 205-210, y precisándose que el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el Libro Sétimo "La Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en el presente Código.
- Numeral 2 modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 febrero 2026, cuyo texto es el siguiente:
1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)