NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 176

Acceso al proceso y reserva

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1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.