Artículo 176
Acceso al proceso y reserva
1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.
2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.