Artículo 29
Competencia
La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Resolutivo 4 del Expediente N° 00030-2021-PI/TC, publicado el 11 marzo 2023, se resuelve INTERPRETAR que el presente artículo es constitucional, al no impedir que el Poder Judicial habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer los procesos constitucionales de tutela cuando la carga procesal supere la capacidad operativa de los juzgados constitucionales.