NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 28

Costas y costos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 5 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo en los supuestos de temeridad procesal. Si el proceso fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos de habeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 05 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Costas y costos

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos constitucionales, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

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