Artículo VII
Juez y Derecho
El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoIura novit curiaPrincipio según el cual el juez conoce el derecho y tiene la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente aunque no haya sido invocada en la demanda o lo haya sido erróneamente.Procesal CivilPrincipio de congruencia procesalGarantía procesal que obliga al juez a dictar sentencia resolviendo estrictamente todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes, sin omitir ninguna (citra petita), ni…