NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo II

Principios de Dirección e Impulso del proceso

Compartir por WhatsApp

La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

Términos del diccionario que citan este artículo