Artículo VIII
Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas en los casos que establece este Código.