NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo VIII

Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia

El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas en los casos que establece este Código.

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