NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 755

Procedencia de la apelación

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La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada.

La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

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