NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 750

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley Nº 27155, publicada el 11 julio 1999. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.

En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno.

La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario".

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155, publicada el 11 julio 1999, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Competencia

Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados.

En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno.

La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción y rectificación de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal.