NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 759

Intervención del Ministerio Público

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Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente TITULO, éste será notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del Artículo 250, inciso 2. de la Constitución. No emite dictamen.

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  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 32377, publicada el 07 junio 2025, se dispone la modificación del artículo 759 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la presente norma.(*)