NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 748

Concurrencia de acreedores

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Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata.

Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado el acreedor con derecho preferente.