NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 709

Obligación de Formalizar

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de tres días.

Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Obligación de formalizar

Cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de cinco días.

Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre.

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