Artículo 708

Ejecución de la obligación, por un tercero

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Ejecución de la obligación

Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.