NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 662

Obligaciones del interventor recaudador

Compartir por WhatsApp

El órgano de auxilio judicial está obligado a :

1. Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias;

2. Llevar control de ingresos y de egresos;

3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido;

4. Poner a disposición del Juez dentro de tercer día las cantidades recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco de la Nación. A pedido propio o de parte, puede el Juez modificar el plazo para consignar; y

5. Informar, en los plazos señalados por el Juzgado, el desarrollo regular de la intervención, especialmente los hechos referidos en los incisos 1., 2. y 3. de este artículo.

Conceptos del diccionario en este artículo