Artículo 661
Embargo en forma de intervención en recaudación
Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella.
La disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a las personas jurídicas sin fines de lucro.
La resolución cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que debe remitir al Juez.