NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 607

Sentencia fundada e interdicto de retener

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Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.

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