NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 604

Demanda fundada e interdicto de recobrar

Compartir por WhatsApp

Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda.

Conceptos del diccionario en este artículo