NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 565

Anexo especial de la contestación

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El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.

En este caso es de aplicación el segundo párrafo del Artículo 564.

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