Artículo 565
Anexo especial de la contestación
El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.
En este caso es de aplicación el segundo párrafo del Artículo 564.