NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 563

Prohibición de ausentarse

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 29279, publicada el 13 noviembre 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29279, publicada el 13 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Prohibición de ausentarse

A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el Juez puede prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada. Con tal objeto cursará oficio a las autoridades competentes.