Artículo 561
Representación procesal
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32266, publicada el 22 marzo 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Ejercen la representación procesal:
1. El apoderado judicial del demandante capaz;
2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3. El tutor;
4. El curador;
5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
6. El Ministerio Público en su caso;
7. Los directores de los establecimientos de menores;
8. Los demás que señale la ley; y
9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32266, publicada el 22 marzo 2025, cuyo texto es el siguiente:
Ejercen la representación procesal:
1. El apoderado judicial del demandante capaz;
2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3. El tutor;
4. El curador;
5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
6. El Ministerio Público en su caso;
7. Los directores de los establecimientos de menores; y,
8. Los demás que señale la ley.