NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 561

Representación procesal

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32266, publicada el 22 marzo 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;

2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3. El tutor;

4. El curador;

5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;

6. El Ministerio Público en su caso;

7. Los directores de los establecimientos de menores;

8. Los demás que señale la ley; y

9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32266, publicada el 22 marzo 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Representación procesal

Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;

2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3. El tutor;

4. El curador;

5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;

6. El Ministerio Público en su caso;

7. Los directores de los establecimientos de menores; y,

8. Los demás que señale la ley.

Conceptos del diccionario en este artículo