NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 562

Exoneración del pago de Tasas Judiciales

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal".

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Auxilio Judicial

El demandante goza de Auxilio Judicial a su solicitud, sin trámite alguno y sin prestar caución juratoria. La resolución que lo concede es inimpugnable. La que lo deniega es apelable con la calidad de diferida.