NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 229

Prohibiciones

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Se prohibe que declare como testigo:

1. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222;

2. El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;

3. El pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;

4. El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,

5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.

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