NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 224

Actuación

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La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo:

1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;

2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con éllas, o interés en el resultado del proceso; y

3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.

Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.

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